Este pasado jueves 17 de marzo el Banco de España ha publicado un comunicado junto con la CNMV y la DG de Seguros y Fondos de Pensiones, haciéndose eco de las advertencias emitidas con igual fecha por los reguladores financieros europeos (la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Valores y Mercados, y la Autoridad Europea de Pensiones y Seguros de Jubilación) en relación con los riesgos que pueden conllevar las operaciones con criptoactivos.
El comunicado se alinea con otros emitidos en 2018 y 2021, citados por los firmantes a título de referencia de varias iniciativas ya materializadas a nivel nacional, con el propósito de adelantar algunas pautas a que habrán de ajustar su actuación quienes deseen operar en un sector donde la regulación legal todavía no es completa:
- La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, que a tenor de su preámbulo se centra “exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga el ofrecimiento de criptoactivos como posible inversión”, sin afectar por tanto a las características de esos productos, ni a sus proveedores.
- El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que mediante la reforma de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se posibilita la creación de un Registro en el Banco de España, en que han de inscribirse quienes ofrezcan servicios de cambio de criptomonedas por moneda de curso legal, y de custodia de monederos electrónicos.
No obstante los avances normativos que suponen estas dos iniciativas, los firmantes de igual modo reconocen la existencia de riesgos apuntados desde instancias europeas (como fluctuaciones extremas de precios, información engañosa, ausencia de protección, complejidad de los productos, actividades maliciosas, ciberataques, riesgos operativos y problemas de seguridad), para cuya prevención se apela tanto a los propios consumidores -quienes han de sopesar los riesgos capaces de afrontar en función de la fortaleza de su propia situación financiera-, como a la conveniencia de impulsar una regulación más extensa a nivel europeo, que proteja a los consumidores a la vez que dé adecuada respuesta a las demandas regulatorias de las Autoridades Europeas de Supervisión reforzando la estabilidad y la integridad del sistema financiero.
Roberto Antonio Sánchez Lucena
DPO&itlaw (Integrado en Club Legal)