En los siglos XIX y XX fue la revolución industrial lo que hizo que cambiase la forma de ver el mundo y el futuro que nos esperaba. Pues bien, en este siglo XXI esa revolución industrial es el nacimiento de la tecnología blockchain o cadena de bloques y con ello el nacimiento de las monedas virtuales o criptomonedas, lo que ha hecho que cambie la perspectiva de cómo va a evolucionar el dinero y cómo se van a realizar transacciones financieras desde el móvil o de cualquier dispositivo con conexión a internet, creando a su vez nuevos mercados financieros que no habían sido explorados anteriormente, y que ahora se les está dando una gran importancia.
Lo anterior ha conllevado a una regulación por parte de los estados sobre estas nuevas transacciones financieras, el mercado económico con monedas virtuales, tales como bitcoin (BTC), ether (ETH), entre otras muchas.
En el ámbito Fiscal, se está produciendo paulatinamente esta regulación del sector, y en concreto podemos observar cómo el Gobierno Español está promoviendo dicha regulación a través de la aprobación de tres modelos de declaraciones informativas ante la AEAT y, cuyos trámites, estarán activos dese el 1 de enero de 2024, fecha de inicio de su plazo de presentación.
- El modelo 172 aprobado a través de la Orden HFP/887/2023 de 26 de julio el cuál versa sobre la declaración informativa de saldos de monedas virtuales.
- El modelo 173 también aprobado en la orden anteriormente citada, que contiene la declaración informativa de operaciones con monedas virtuales.
- Por último, el modelo 721 aprobado en la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio que versa sobre la declaración informativa de monedas virtuales que se encuentran situadas en el extranjero.
Todo este contenido lo iremos desarrollando a lo largo del artículo, pero primero empecemos con la pregunta que más interesa y a la vez más importante en el tema que estamos tratando.
¿Quién tiene que presentar estos modelos?
Estos tres modelos tienen que ser presentados tanto por personas físicas como jurídicas que presten servicios profesionales con monedas virtuales a terceros, independientemente de que se trate de aquellas que almacene o custodie monedas virtuales de terceros en monederos o wallets, o aquellas que faciliten la realización operaciones con monedas virtuales a terceros.
En el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio en su artículo 39 bis, 39 ter y 42 quater nos especifica e individualiza los modelos 172, 173 y 721 que establecen en quién o quiénes recae la obligación de presentarlos.
- En el modelo 172 nos tenemos que ir al artículo 39 bis RD 1065/2007 que tendrán que presentarlo aquellos que están residiendo en territorio español y para extranjeros que no residen en España, pero sí tienen su establecimiento permanente en España. Estos sujetos tienen que desarrollar servicios que salvaguarden claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, siendo esta su actividad principal o en su defecto que haya una conexión con esta actividad.
- Por otro lado, tenemos él modelo 173 que está contenido en el artículo 39 ter RD 1065/2007. Al igual que en el modelo anterior se mantiene el apartado de la residencia en territorio español, pero distinguimos la actividad a la que se refiere, que en este caso como hemos venido introduciendo, es sobre aquellos que cambian las monedas virtuales por monedas fiduciarias o monedas virtuales por otras virtuales, ya sea su actividad principal o participen de intermediarios en alguna forma o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Significar que no estarán incluidos en el apartado de intermediarios aquellos que solo presten asesoramiento sobre monedas virtuales o pongan en contacto a las partes que tengan algún interés en operar con monedas virtuales.
- Por último, tenemos el modelo 721, que está contenido en el artículo 42 quater RD 1065/2007 estableciendo que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 Ley General Tributaria (LGT), deberán declarar aquellas monedas virtuales que estén en extranjero de las que sean titulares. Es decir, que los titulares posean monedas virtuales en monederos o wallets fuera de España.
Para sintetizar la información anteriormente expuesta, se presenta en una tabla informativa:
MODELOS | FECHA DE PRESENTACIÓN | MATERIA |
172 | ANUALMENTE EN EL MES DE ENERO | SALDOS EN MONEDAS VIRTUALES |
173 | ANUALMENTE EN EL MES DE ENERO | OPERACIONES REALIZADAS CON MONEDAS VIRTUALES |
721 | ANUALMENTE ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 1 DE ABRIL | MONEDAS VIRTUALES SITUADAS EN EL EXTRANJERO |
En conclusión:
Esto es solo el comienzo por parte de la AEAT, pero es un paso muy importante a la hora de ver cómo va a evolucionar la regulación de las monedas virtuales y todo lo que las rodea, por lo que no va a ser de extrañar que haya nuevas modificaciones a la normativa incorporando nuevas obligaciones fiscales que engloben más campos de la tecnología blockchain.
Por lo tanto, con los modelos anteriormente expuestos podemos identificar tres puntos claves: el primero de ellos es la cumplimentación de los modelos, tanto el 172, 173 y el 721 por aquellos que residan de forma permanente en territorio español; otro punto crucial implica la especial atención a los intermediarios, tales como asesores o aquellos que faciliten las conexiones entre las partes, exentos de la presentación de los modelos. Por último, se destaca la obligación de declarar monedas virtuales que se encuentren guardadas o custodiadas en el extranjero, para quienes tengan una residencia permanente en territorio español.
Este planteamiento de la AEAT puede interpretarse como una clara iniciativa para mantenerse al día con el sector de las monedas virtuales, explorando un mayor control y una regulación más integral, consiguiendo la ampliación de un mayor número de personas obligadas a declarar. Es fundamental mantenerse bien informado sobre los próximos cambios que puedan surgir, ya que es bastante probable que se materialicen.
Aída Ramos Ridao
Trainee en CLUB LEGAL